viernes, 6 de noviembre de 2015

Las inspecciones de las instalaciones 

La mayoría de las  instalaciones que hay en los edificios tienen que ser inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA), son entidades autorizados por Industria y verifican el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de las instalaciones industriales como centros de transformación, instalaciones eléctricas, instalaciones de climatización, etc…

Programar la inspección puede ser de ayuda, en las siguientes tablas se resumen en función del tipo de instalación y su potencia.

Instalaciones de baja tensión
Eficiencia energética alumbrado exterior
Instalaciones de Alta Tensión *actuaciones OCA, o por otro agentes (mantenedor, instalador…)
Instalaciones termicas

Información Práctica sobre la OCA:


CONTRATOS MANTENIMIENTO ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN

Los obligados a tener un Contrato de Mantenimiento eléctrico, son los titulares de las instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas de acuerdo al REBT 842/2002, ITC-BT -05, apartado 4.2, estas son las siguientes:

a) Instalaciones industriales que requieran Proyecto Eléctrico de baja Tensión, con potencia contratada superior a 100 Kw.

b) Locales de Pública Concurrencia:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadio, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego al azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de Conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamiento cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

c) Locales con riesgo de incendio de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y salas de intervenciones.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada a 5 kW.
h) Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 10 kW.

Para las instalaciones de electricidad, solo en ciertos supuesto como pública concurrencia y en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón, Valencia, Murcia, etc…  Es obligación del titular disponer de un contrato de mantenimiento de las instalaciones de electricidad.

CLIMATIZACIÓN

Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento, siempre que la potencia nominal de la instalación supere 70 kw.

Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.

Mantenimiento preventivo y periodicidad
Adjunto el enlace a la última modificación de la IT.3 del RITE y la guía del IDAE para el mantenimiento de instalaciones térmicas.

Enlaces de interés:

GUIA IDAE:

RESUMEN DEL RITE Y SUS MODIFICACIONES:

ULTIMA MODIFICACIÓN IT.3 MANTENIMIENTO RITE:

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